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Guías · Publicada el 20 de agosto de 2026

S.A., Cía. Ltda. o S.A.S.: en qué se diferencian

Las tres formas societarias más usadas del Ecuador comparadas: capital mínimo, socios, cómo se constituyen y cuándo conviene cada una. Con sus citas legales.

Casi todas las compañías del Ecuador usan una de tres figuras: la sociedad anónima (S.A.), la compañía de responsabilidad limitada (Cía. Ltda.) y, desde 2020, la sociedad por acciones simplificada (S.A.S.). Las tres limitan la responsabilidad de los socios a lo que aportaron; se diferencian en cuánto cuesta abrirlas, quién puede entrar y cómo se transfiere la propiedad.

La comparación, de un vistazo

Comparación de la S.A., la Cía. Ltda. y la S.A.S.: capital mínimo, socios, transferencia de la propiedad y forma de constitución
Característica S.A. Cía. Ltda. S.A.S.
Capital mínimo $ 800 $ 400 Sin mínimo
Socios Desde 1 (reforma de 2023) Desde 1 (reforma de 2023), hasta 15 Desde 1, sin tope
La propiedad se transfiere Acciones libremente negociables Solo con consentimiento unánime del capital Según lo pacten los estatutos
Se constituye por Trámite societario tradicional Trámite societario tradicional Documento privado, en línea

De dónde sale cada regla

La S.A. y la Cía. Ltda. viven en la Ley de Compañías, cuyo texto vigente es el refundido oficial publicado en el Registro Oficial 312 del 5 de noviembre de 1999, muy reformado desde entonces. Los capitales mínimos, $ 800 para la anónima y $ 400 para la limitada, no están en la ley con esa cifra: la propia ley delega su fijación a una resolución de carácter general de la Superintendencia de Compañías (arts. 160 y 102, respectivamente), y esos son los montos vigentes. La regla de que ceder participaciones de una limitada exige el consentimiento unánime del capital social está en el artículo 113. Y el tope de 15 socios, en el artículo 95.

La unipersonalidad, es decir, constituir una S.A. o una Cía. Ltda. con un solo socio, llegó con la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías (Suplemento del Registro Oficial 269, 15 de marzo de 2023), que también permitió hacer más trámites sin escritura ante notario y ordenó al SRI (el Servicio de Rentas Internas) emitir el RUC, el número de contribuyente, de una compañía nueva en 24 horas.

La S.A.S. nació con la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación (Suplemento del Registro Oficial 151, 28 de febrero de 2020): sin capital mínimo, con un solo accionista posible y constitución por documento privado. La Superintendencia habilitó el trámite en línea en mayo de 2020. Su efecto fue inmediato: hoy es la figura con la que nace la gran mayoría de las compañías nuevas.

Lo que las tres tienen en común

Más de lo que sugiere la comparación. Las tres son personas jurídicas distintas de sus socios, con patrimonio propio; las tres limitan la responsabilidad de cada socio al monto que aportó; y las tres cargan con las mismas obligaciones frente al Estado: llevar contabilidad, presentar estados financieros dentro del primer cuatrimestre (Ley de Compañías, art. 20), declarar impuestos y facturar electrónicamente. Elegir la figura más simple no reduce el trabajo posterior: el calendario anual es prácticamente el mismo.

Otras figuras del registro

El directorio también recoge formas menos comunes. La sucursal extranjera no es una compañía ecuatoriana, sino el establecimiento domiciliado de una sociedad del exterior, con un capital asignado de al menos $ 2.000 (Ley de Compañías, arts. 415 y siguientes). La economía mixta tiene participación estatal en su capital. Y en la comandita por acciones conviven socios que responden ilimitadamente por las deudas y accionistas que solo arriesgan su aporte. Están todas en el índice de tipos de compañía, con cuántas hay de cada una.

Cuál conviene

No hay respuesta única y esto no es asesoría legal, pero el patrón del registro es claro. Para emprender desde cero, la S.A.S. eliminó las dos barreras que hacían lenta la constitución: el capital mínimo y la escritura ante notario. La limitada sigue teniendo sentido cuando los socios quieren que la propia ley, y no solo su pacto interno, impida la entrada de terceros. Y la anónima es la figura pensada para capital que cambia de manos, incluida la eventual salida al mercado de valores. Para decidir en serio, consulta a un abogado.

Elegida la figura, el camino de constitución (denominación, firma electrónica, acto constitutivo, inscripción y RUC) está en cómo se constituye una compañía en Ecuador.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el capital mínimo de cada tipo de compañía?
La sociedad anónima exige 800 dólares y la compañía de responsabilidad limitada, 400. La S.A.S. no tiene capital mínimo. La sucursal de compañía extranjera debe asignar al menos 2.000 dólares.
¿Cuántos socios puede tener una compañía limitada?
Hasta 15. Desde la reforma de marzo de 2023 puede constituirse también con uno solo, igual que la anónima.
¿Por qué casi todas las empresas nuevas son S.A.S.?
Porque la S.A.S. eliminó las dos barreras de entrada de las figuras clásicas: el capital mínimo y la escritura pública. Se constituye por documento privado, en línea, y admite un solo accionista.
¿Se puede cambiar de tipo de compañía después?
La Ley de Compañías admite la transformación de una especie societaria en otra, con el procedimiento y las aprobaciones que la propia ley establece. No es un trámite trivial: conviene elegir bien desde el inicio.

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