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Guías · Publicada el 20 de agosto de 2026

Facturación electrónica en Ecuador: cómo funciona de verdad

El XML es el documento y el PDF es su retrato. Cómo viaja una factura electrónica desde que se genera hasta que el SRI la autoriza, quién está obligado desde cuándo y qué cambió en julio de 2026.

En Ecuador, «facturar» dejó de significar imprimir un papel: hoy significa generar un archivo, firmarlo con un certificado y transmitirlo al Servicio de Rentas Internas. Casi todo el mundo interactúa con el resultado, un PDF que llega por correo, sin ver nunca el documento que legalmente existe. Esta guía explica el mecanismo completo, con las normas que lo sostienen.

Qué es realmente un comprobante electrónico

Un comprobante electrónico es un mensaje de datos en formato XML, firmado electrónicamente por quien lo emite. No es un PDF con aspecto de factura: es un archivo de texto estructurado con los campos que exige el SRI, y lo que le da valor es la firma que lleva dentro.

Esa equivalencia con el papel no es una convención del mercado: está en la norma. La Ley de Comercio Electrónico dispone que los mensajes de datos «tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos» (art. 2), y el Reglamento de Comprobantes de Venta autoriza emitir comprobantes por esa vía: exige que consten «con la firma electrónica de quien los emita» y les reconoce «su mismo valor y efectos jurídicos» que a los físicos.

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ley 2002-67, Suplemento del Registro Oficial 557, 17 de abril de 2002), art. 2 · Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios (Decreto Ejecutivo 430, Registro Oficial 247, 30 de julio de 2010), Disposición General Sexta.

Los seis documentos del esquema

El esquema electrónico no cubre solo la factura. Son seis los documentos que se emiten por esta vía, y conviene distinguirlos porque cada uno hace una cosa distinta:

  • Factura. Respalda la venta de bienes o la prestación de servicios.
  • Nota de crédito. Anula o reduce una factura ya emitida (devolución, descuento posterior, error).
  • Nota de débito. Aumenta el valor de una operación ya facturada (intereses, recargos).
  • Comprobante de retención. Acredita el impuesto que un agente de retención descuenta al momento de pagar.
  • Guía de remisión. Sustenta el traslado físico de mercadería entre dos puntos.
  • Liquidación de compra de bienes y prestación de servicios. La emite el comprador cuando el vendedor no puede emitir factura.

El camino de una factura, paso a paso

  1. Se genera el XML. El sistema del emisor arma el archivo con los datos de la operación según la estructura que publica el SRI en su ficha técnica de comprobantes electrónicos.
  2. Se calcula la clave de acceso. Cuarenta y nueve dígitos que identifican el documento de forma única y que, en el esquema vigente, hacen también de número de autorización.
  3. Se firma. Con el certificado de firma electrónica del emisor, el archivo .p12 que lo contiene. La firma queda incrustada en el propio XML.
  4. Se entrega al cliente. Aquí está la clave del llamado esquema offline: el comprobante es válido desde que se emite firmado, sin esperar respuesta del SRI. Como dice el propio SRI, ya no hay que solicitar autorización documento por documento; la administración autoriza de oficio a quien tiene la obligación.
  5. Se transmite al SRI, que lo valida y lo autoriza. Si algo no cuadra (un RUC inexistente, un cálculo mal hecho, una firma caducada), lo devuelve no autorizado y el emisor debe corregirlo y reenviarlo.

Ese orden explica una situación cotidiana: recibir una factura que aún figura «en procesamiento». El documento ya existe y ya se entregó; lo que falta es el visto bueno del SRI, que normalmente llega en segundos.

La clave de acceso de 49 dígitos

Es el identificador único de cada comprobante y no es un número aleatorio: se arma juntando datos del propio documento, entre ellos la fecha de emisión, el tipo de comprobante, el RUC del emisor, el establecimiento y el punto de emisión que lo generan y su número secuencial. El último dígito es un dígito de control calculado sobre los 48 anteriores: si no cuadra, la clave es inválida y el comprobante se rechaza.

En la práctica, la clave de acceso es lo único que hace falta para recuperar un comprobante: está impresa bajo el código de barras del RIDE, viaja en el correo de entrega y consta dentro del XML.

Estructura y dígito verificador: Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos (esquema offline), publicada y versionada por el Servicio de Rentas Internas.

El RIDE: el PDF que todos llaman «la factura»

RIDE son las siglas de Representación Impresa del Documento Electrónico: la versión legible, en PDF o en papel, de un comprobante que legalmente vive como XML. Es lo que se entrega al cliente, lo que se archiva en una carpeta y lo que se adjunta a una rendición de gastos.

Conviene tenerlo claro, porque es la discusión típica con contabilidad: el RIDE representa al comprobante, no lo sustituye. Un PDF perfecto de un XML que nunca fue autorizado no sustenta nada; por eso, cuando el contador pide «el XML», está pidiendo el documento, no una copia.

Las normas de emisión, entrega y transmisión bajo el esquema de comprobantes electrónicos constan en la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 255, 5 de junio de 2018), varias veces reformada desde entonces.

Quién está obligado, y desde cuándo

La obligación se construyó por etapas durante una década, hasta volverse general. El salto definitivo lo dio la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 (Suplemento del Registro Oficial 587, 29 de noviembre de 2021), que ordenó incorporarse al esquema electrónico, en el plazo de un año, a quienes ya estaban obligados a emitir facturas.

El SRI lo instrumentó con la Resolución NAC-DGERCGC22-00000024 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 80, 9 de junio de 2022), que fijó como fecha límite el 29 de noviembre de 2022 para quienes emitían facturas sin estar obligados a hacerlo electrónicamente.

La excepción son los negocios populares del RIMPE, que emiten notas de venta, un comprobante más simple que la factura. El RIMPE es el régimen que creó esa misma ley de 2021 para los contribuyentes de menores ingresos, y su otra categoría, la de emprendedores, sí factura electrónicamente. En la ficha de cada compañía de este directorio, el bloque de estado tributario muestra el régimen y la categoría con los que consta ante el SRI.

Julio de 2026: el RUC del proveedor va dentro del comprobante

Es el cambio más reciente y el que más gente va a notar en su sistema. La Resolución NAC-DGERCGC26-00000027, publicada en el Registro Oficial del 28 de julio de 2026, crea un registro obligatorio de los proveedores de sistemas informáticos y servicios de facturación electrónica, y trae dos consecuencias prácticas:

  • Para quien vende software de facturación: debe registrar en su RUC un establecimiento y una actividad económica exclusivos para ese giro, dentro de los treinta días siguientes a la publicación.
  • Para quien emite comprobantes: dentro de los sesenta días siguientes, cada comprobante debe incluir, en el apartado de información adicional, el número de RUC del proveedor del sistema o servicio de facturación que utiliza.

El SRI, por su parte, publicará mensualmente en su portal el directorio de proveedores registrados. Si tu facturación la emite un tercero, es el momento de pedirle su RUC y confirmar que su sistema ya está añadiendo ese campo.

Siete años guardando XML

Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención deben conservarse durante un plazo mínimo de siete años. Quien emite por medios electrónicos no tiene que emitir copias, siempre que conserve la información de los documentos por ese mismo plazo, contado desde su emisión.

La consecuencia práctica se subestima: lo que hay que conservar es el XML autorizado, no el PDF. Un archivo de PDFs no cumple la obligación, porque no permite verificar la firma ni la autorización.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, art. 41 (reformado por el Decreto Ejecutivo 99, Registro Oficial 467, 29 de diciembre de 2023).

Las tres formas de emitir

Todas terminan produciendo el mismo XML firmado; cambian el esfuerzo y el control.

  • El facturador gratuito del SRI. Sirve para volúmenes bajos y no cuesta nada. A cambio, es una aplicación aparte: no se conecta con tu sistema de ventas ni con tu inventario.
  • Un sistema de facturación comercial. La opción habitual para un negocio con punto de venta o contabilidad propia. Desde 2026 conviene comprobar que tu proveedor esté registrado ante el SRI y que su RUC salga en tus comprobantes.
  • Una API, desde tu propio software. Una API es una conexión que permite que tu programa emita las facturas solo. Es el camino cuando la facturación tiene que ocurrir dentro de otra cosa (una tienda en línea, el sistema de gestión de la empresa, un sistema de reservas) y no quieres que nadie transcriba nada a mano.

Sea cual sea la vía, hay una pieza que no se puede saltar: el certificado de firma electrónica. Sin él no hay XML válido, y no todos los certificados sirven. Lo explicamos en la guía sobre la firma electrónica. Y si lo que necesitas es comprobar un comprobante que recibiste, el procedimiento está en cómo saber si una factura es auténtica.

Preguntas frecuentes

¿La factura electrónica es el PDF o el XML?
El XML firmado y autorizado. El PDF es el RIDE, su representación impresa: sirve para leer y entregar el documento, pero el comprobante que existe ante el SRI es el archivo XML.
¿Necesito pedir autorización al SRI para cada factura?
No. En el esquema vigente el contribuyente genera el comprobante con su propio número de autorización, la clave de acceso, y lo transmite después al SRI, que lo valida y lo autoriza.
¿Quién no está obligado a emitir facturas electrónicas?
Los negocios populares del RIMPE, que emiten notas de venta. La obligación general para el resto de contribuyentes que emiten facturas se completó el 29 de noviembre de 2022, según la Resolución NAC-DGERCGC22-00000024.
¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas electrónicas?
Siete años como mínimo, y en su formato original: el Reglamento de Comprobantes de Venta (art. 41) fija ese plazo, y para quien emite por medios electrónicos cuenta desde la emisión del comprobante.
¿Puedo ver una factura si solo tengo la clave de acceso?
Sí. Con los 49 dígitos se puede recuperar el comprobante autorizado y su representación impresa sin necesidad de tener el XML ni las claves del portal del SRI.

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