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Guías · Publicada el 20 de agosto de 2026

La S.A.S.: la figura que cambió el mapa societario

En 2020 no existía; hoy nacen así 95 de cada 100 compañías nuevas del Ecuador. Qué es la sociedad por acciones simplificada, qué permite, de dónde salió y qué no cambia por adoptarla.

La sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) es la figura societaria más joven del Ecuador y ya es la dominante: el registro recoge más de 91 mil compañías constituidas bajo esa forma, y entre las nacidas en los últimos 45 días, 95 de cada 100 son S.A.S.: un vuelco completo en un país donde la anónima reinó durante décadas.

De dónde salió

La creó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 151 del 28 de febrero de 2020. La Superintendencia de Compañías habilitó su constitución en línea en mayo de 2020, en plena pandemia, y la figura despegó de inmediato.

Ese calendario explica parte del fenómeno: la S.A.S. llegó justo cuando ir a la notaría y hacer fila en una ventanilla se había vuelto imposible.

Qué permite, exactamente

  • Sin capital mínimo. A diferencia de la anónima ($ 800) y la limitada ($ 400), la S.A.S. puede constituirse con el capital que los accionistas decidan.
  • Un solo accionista. Nació unipersonal en 2020, tres años antes de que la reforma de 2023 extendiera esa posibilidad a las demás figuras.
  • Documento privado. Se constituye sin escritura pública, es decir, sin pasar por notaría: un trámite en línea ante la Superintendencia. Hace falta, eso sí, firma electrónica de quienes suscriben.
  • Estatutos flexibles. Los estatutos son el reglamento interno que los socios firman al constituirla, y en la S.A.S. buena parte de las reglas (cómo se transfieren las acciones, cómo se gobierna) se deja a lo que ellos pacten.

Lo que no cambia

Una S.A.S. es una compañía como cualquier otra en lo que importa al público: se inscribe en el registro societario, tiene RUC (su número de contribuyente), debe llevar contabilidad, facturar electrónicamente y presentar estados financieros en el primer cuatrimestre de cada año (Ley de Compañías, art. 20). Su información societaria es pública, y por eso está en este directorio igual que una anónima centenaria.

Conviene subrayarlo porque el nombre engaña: simplificada se refiere a la constitución y al gobierno interno, no a las obligaciones frente al Estado. El calendario anual es el mismo, y el incumplimiento tiene la misma consecuencia: no presentar estados financieros dos años seguidos es causal de disolución.

La libertad estatutaria, y su reverso

La flexibilidad de la S.A.S. es su mayor virtud y su trampa más común. Como buena parte de las reglas internas se dejan a los estatutos, un modelo genérico copiado sin pensar deja sin resolver justo lo que después se discute: cómo entra y sale un socio, qué pasa si uno quiere vender su parte, quién decide en un empate, cómo se reparten utilidades.

En una compañía limitada muchas de esas respuestas las da la ley por defecto: ceder participaciones, por ejemplo, exige el consentimiento unánime del capital (Ley de Compañías, art. 113). En una S.A.S., si los estatutos callan, el conflicto se resuelve cuando ya es conflicto. Es el argumento más sólido para redactarlos con un abogado aunque el trámite sea de un día.

El efecto visible en los datos

El vuelco se ve en cualquier corte del registro: la S.A.S. concentra la gran mayoría de las constituciones recientes en todas las provincias, mientras las figuras clásicas casi han dejado de usarse para emprender desde cero. Se puede comprobar en la página de la S.A.S., con su demografía por año, y compararla con la anónima o la limitada. Para elegir figura, la comparación completa está en nuestra guía de tipos de compañía; para el procedimiento, en cómo se constituye una compañía.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una S.A.S.?
La sociedad por acciones simplificada: una figura societaria creada en 2020 que se constituye por documento privado, admite un solo accionista y no exige capital mínimo.
¿Desde cuándo existe la S.A.S. en Ecuador?
Desde la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 151 del 28 de febrero de 2020. La Superintendencia habilitó su constitución en línea en mayo de ese año.
¿Una S.A.S. tiene menos obligaciones que una anónima?
No en lo sustancial. Se inscribe en el registro societario, tiene RUC, lleva contabilidad, presenta estados financieros dentro del primer cuatrimestre (Ley de Compañías, art. 20) y factura electrónicamente igual que cualquier otra.
¿Puede una S.A.S. tener un solo accionista?
Sí, desde su creación en 2020, tres años antes de que la reforma de 2023 permitiera también a la anónima y a la compañía limitada tener un solo socio.

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